viernes, 24 de octubre de 2014

Protección de datos.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la pretensión de la asociación Productores de Música de España (PROMUSICAE) de recopilar sin consentimiento de los afectados los datos de los usuarios de redes P2P ya que las las direcciones IP son datos de carácter personal y, por tanto, sujetos a la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).


La sentencia no comparte tampoco la alegación de los productores de que para poder concretar las conductas ilícitas de los usuarios de redes P2P no tenían más remedio que tratar las direcciones IP. El Supremo indica que el recurrente no ha justificado de forma suficiente esa necesidad por inexistencia de medidas protectoras alternativas en el ordenamiento jurídico, bien en el orden civil, en particular en la Ley de Propiedad Intelectual, bien en el orden penal, que fuesen más respetuosas con el derecho a la protección de los datos personales




Según la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 327/2003:


Aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos.

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