jueves, 8 de diciembre de 2011

Twitter y el delito de amenazas.

 

Bajo el aparente (y falso) anonimato que ofrece Internet, muchos individuos proceden de manera temerosa e incauta a proferir insultos y amenazas, principalmente, aunque no de manera exclusiva, a personajes famosos en la red. 

Por su dinamismo y relevancia, Twitter se ha convertido en caldo de cultivo de los amigos del insulto y la amenaza.

Estas conductas están fuera de la legalidad. En un primer término, porque contravienen los propios términos de Twitter, que establecen, en su apartado “Violencias y Amenazas”. Y en segundo término, porque dichas conductas son susceptibles de ser constitutivas del delito de amenazas, expresamente tipificado en el artículo 169-2ª del Código Penal.

Es decir, que el que utilice Twitter -o cualquier medio similar- para amenazar a otro con la muerte, con su integridad, con su honor, etc., se expone a la pena de cárcel de entre 6 meses y dos años. 

La propia Policía Nacional anunciaba a través de su propio perfil en Twitter que había detenido a un joven y había imputado a otros tres por amenazar de muerte al periodista deportivo de Deportes Cuatro y de la Cadena COPE.

El caso de Eva Hache, la policía recibió en su perfil de Twitter un mensaje que rezaba ‘Hola, buenas noches señor agente’ y adjuntaba una foto tomada a comentarios que había recibido de otro usuario en las que amenazaba a la presentadora de manera grave: “Voy al teatro y te apuñalo delante de todo el mundo”, “Muérete” y “Yo que tú no saldría sola de casa”, entre otras.

El equipo de Sección 9 os recuerda que internet no es anónimo. La actividad del internauta en la red deja rastro de todas y cada una de las operaciones realizadas. Y es ese rastro el que ha permitido a nuestras autoridades judiciales y policiales el poner coto a prácticas online tan abruptas como la pedofilia, la pederastia o el acoso.

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